La presencia de animales en una comunidad de propietarios genera a veces algún conflicto con otros vecinos debido a los ruidos, los olores o a su presencia en las zonas comunes. Existe una normativa con los derechos y deberes de quienes tienen mascotas. Si se respeta, no tendrían por qué surgir problemas de convivencia.

“Partamos de la idea de que un animal de compañía no es en sí mismo un problema para los vecinos, lo será, en todo caso, la actitud poco respetuosa, si el dueño es cuidadoso y atiende a su mascota como debe, no surgirán los conflictos”.

¿Alguna ley le impide tener un perro en su comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal recoge todo lo que concierne a la vivienda y las comunidades de propietarios y no prohíbe la tenencia de animales domésticos en los domicilios particulares, aunque sí permite a los ayuntamientos limitar el número de mascotas que pueden tenerse en

casa. Así por ejemplo, cuando en una vivienda hay cuatro o más perros se tiene que declarar la casa como ‘núcleo zoológico’. Es un requisito para asegurar, tras una inspección pública, que el lugar cumple con las condiciones higiénico-sanitarias imprescindibles.

¿La comunidad de vecinos le puede prohibir que entre su perro en el edificio?

Sólo en el caso de que los estatutos de la comunidad recojan la prohibición expresa de tenencia de animales en la finca. Sin embargo, es posible impugnar esa norma interna. De hecho, hay jurisprudencia al respecto donde priman los derechos individuales del dueño del animal. Por otra parte, tampoco es posible modificar los estatutos para prohibir la existencia de mascotas a partir de la llegada de un nuevo vecino porque, para ello, se exige una junta de propietarios y unanimidad en la votación, y el nuevo vecino votaría en contra.

¿Y si se viviera en un piso alquilado?

El propietario de la vivienda sí tiene derecho a prohibir la entrada de mascotas en su casa, pero debe hacerlo constar en el contrato de alquiler.

¿Cuándo se considera que una mascota resulta una molestia para la comunidad?

Las ordenanzas de cada municipio regulan las condiciones para la tenencia de animales de compañía: exigen la documentación necesaria, la identificación del animal, la obligación de controlar su higiene, etc. Esto se complementa con las disposiciones generales de la Ley de Propiedad Horizontal que incluye “observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares, y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados. Evitar en todo caso el desarrollo de cualquier tipo de actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa e ilícita en el domicilio y en las zonas comunes”.

¿Qué pasa si se incumplen las normas de convivencia?

Si, por ejemplo, sacara a su perro sin correa, dejara que éste ladrase toda la noche, si no impidiera que ensuciara o deteriorara las zonas comunes y no se hiciera cargo de la reparación, el presidente de la comunidad le debería enviar una notificación oficial (burofax) para que corrigiera ese comportamiento. Si no lo hiciese, la junta de propietarios podría aprobar el inicio de acciones judiciales y solicitar una indemnización por daños y perjuicios. También, la comunidad puede pedir una intervención administrativa al ayuntamiento para que inspectores comprueben los hechos denunciados y sean ellos los que se encarguen de hacer cumplir las ordenanzas.